Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Sierra de Luna", de 18 MW, en el término municipal de Herrera de los Navarros (Zaragoza), promovido por Parque Eólico Sierra de Luna, S.L. (Número expte. INAGA 500201/01/2017/ 08087).

Publicado el 20/12/2017 (Nº 242)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Antecedentes y tramitación:

La Orden de 8 de junio de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se resolvió el concurso para la priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica en la zona eléctrica denominada "D" en la Comunidad Autónoma de Aragón, incluyó el parque eólico "Sierra de Luna" con una potencia priorizada de 18 MW.

En el anexo III del Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los anexos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se incluyen, en el grupo 3 Industria energética, apartado 3.4. Parques eólicos no incluidos en el anexo II. El parque eólico "Sierra de Luna" de 18 MW no se encuentra incluido en el anexo II, por lo que se trata de un supuesto incluido en el anexo III. Según el artículo 24.2. Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, de la Ley 7/2006, de 22 de junio, los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo III de esta Ley sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, en la forma prevista en esta Ley, aplicando los criterios establecidos en el anexo IV.

En base a lo dispuesto en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, el 8 de septiembre de 2011, el promotor presentó ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el documento ambiental del proyecto de parque eólico "Sierra de Luna". En el "Boletín Oficial de Aragón", número 95, de 18 de mayo de 2012, se publicó la Resolución de 20 de abril de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decidió someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto del parque eólico "Sierra de Luna", en el término municipal de Herrera de los Navarros (Zaragoza), promovido por Gecal Renovables S.A. (Número Expte. INAGA 500201/01/2011/09077). De acuerdo con lo previsto en artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, modificado por la Ley 6/2010, de 24 de marzo, se estableció un plazo de dos años a contar desde la recepción de la presente resolución, para la elaboración del estudio de impacto ambiental y la realización del trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a personas interesadas. En caso de no cumplir los plazos establecidos se procedería al archivo del expediente y, en su caso, a iniciar un nuevo trámite de consultas previas.

En base a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de protección ambiental de Aragón (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón), el promotor decidió no someter el proyecto a un nuevo trámite de consultas previas, pero tendría en consideración para la redacción del estudio de impacto ambiental, las cuestiones contempladas en el proceso de evaluación de impacto ambiental simplificada y en su fase de consultas, resuelto el 20 de abril del 2012.

El órgano sustantivo, en este caso el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 104, de 2 de julio de 2017, ha sometido al trámite de información y participación pública el proyecto de parque eólico "Sierra de Luna", en el término municipal de Herrera de los Navarros (Zaragoza) y su estudio de impacto ambiental, promovido por Parque Eólico Sierra de Luna, S.L. Expediente G-EO-Z-002/2015 Fue también publicado en el Heraldo de Aragón de fecha 20 de junio de 2017.

El proyecto y el estudio de impacto ambiental han estado disponibles al público en:

- Ayuntamiento de Herrera de los Navarros.

- Ayuntamiento de Azuara.

- Ayuntamiento de Fuendetodos.

- Ayuntamiento de Aguilón.

- Servicio de Información y Documentación Administrativa, y Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, ubicados en el Edificio Pignatelli, Zaragoza.

- Oficina Delegada del gobierno en Calamocha.

Las diferentes Administraciones Públicas o Entidades consultadas han sido:

- Ayuntamiento de Herrera de los Navarros.

- Comarca de Campo de Daroca.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Asociación Naturalista de Aragón - Ansar.

- Ecologistas en Acción - Ecofontaneros.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

- Asociación Acción Verde Aragonesa.

En el trámite de información y exposición pública se han recibido las siguientes respuestas/alegaciones:

- Ayuntamiento de Herrera de los Navarros presta su conformidad a la autorización administrativa solicitada para la instalación del parque eólico "Sierra de Luna".

- Dirección General de Ordenación del Territorio realiza una exposición de los antecedentes y situación administrativa, analiza el estudio de impacto ambiental presentado, y cita las alternativas planteadas y la ubicación y características del proyecto. Determina que el municipio de Herrera de los Navarros no cuenta con ninguna figura de planeamiento propia, por lo que serán de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza y se comprueba que la zona de actuación se localiza sobre suelo no urbanizable tanto genérico como especial. Concluye que no son esperables especiales afecciones sobre la población ni sobre el sistema de asentamientos ni la vivienda y que dada la coincidencia en la misma zona de más proyectos de parques eólicos a una distancia menor de 2 km, deben tenerse en cuenta las sinergias producidas por esta causa. El promotor ha considerado la gran mayoría de las propuestas realizadas en el informe de 2012 durante la fase de consultas previas a petición de INAGA, no obstante se debería haber utilizado la información sobre paisaje disponible en la web de IDEAragón para valorar la adaptación del proyecto a la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón y se recomienda realizar una coordinación previa de los emplazamientos más idóneos dada las crecientes solicitudes de implantación de parques eólicos en la zona eléctrica "D", además de desarrollar los Estudios de Integración Paisajística pertinentes antes de su desarrollo.

- Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural indica que la zona del ámbito del proyecto del parque eólico "Sierra de Luna" cuenta con un certificado de libre de restos arqueológicos.

- El Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza informa que tras la revisión del estudio de impacto ambiental y del proyecto se comprueba que se identifican varias vías pecuarias afectadas por las instalaciones y se indica correctamente que antes del inicio de las obras será necesario disponer de la autorización de Inaga para la ocupación temporal de los terrenos pertenecientes al dominio público pecuario. Si bien se nombra también la vía pecuaria denominada "Cordel de Luesma", no se identifica ninguna afección a dicha vía. No obstante, esta vía se vería afectada por la zanja para la línea eléctrica. Por otra parte se expresa que los vehículos que circulen sobre las vías pecuarias deberán solicitar informe al INAGA de la correspondiente autorización para el tránsito de vehículos motorizados cuando no obedezca a razones deportivas en cumplimiento del artículo 35.2 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón.

Transcurrido el trámite de información pública y conforme a lo dispuesto en el punto 1 del artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en el marco de aprobación del procedimiento sustantivo del parque eólico "Sierra de Luna", el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza remite el expediente completo de la instalación al INAGA con fecha de registro de entrada 2 de agosto de 2017.

El 3 de julio de 2017 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", Orden EIE/881/2017, de 6 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo de 28 de febrero de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se declaran como Inversiones de Interés Autonómico los proyectos de diez Parques Eólicos por un total de 300 MW, en las Comarcas de Campo de Cariñena, Campo de Belchite, Cinco Villas, Campo de Daroca, Los Monegros y Somontano de Barbastro, promovidos por Sociedades vinculadas a la Mercantil "Consorcio Aragonés de Recursos Eólicos, S.L.", y pertenecientes al Grupo Forestalia.

El 3 de octubre de 2017 se otorga el trámite de audiencia al promotor, remitiendo el documento base de la declaración de impacto ambiental. El 27 de octubre de 2017 se recibe contestación del promotor en el que confirma las coordenadas de los aerogeneradores y de la poligonal y realiza unas correcciones en referencia a la distancia mínima entre aerogeneradores. Atendiendo a estas alegaciones se modifica la redacción del texto adaptándolo a las mismas.

De igual modo, el 3 de octubre de 2017 se envía copia del documento base de la declaración de impacto ambiental a los Ayuntamientos de Aguilón, Herrera de los Navarros, Comarca Campo de Daroca y Comarca Campo de Cariñena, de los que no se reciben manifestaciones.

Nombre del Parque Eólico: "Sierra de Luna".

Promotor: Parque eólico Sierra de Luna, S.L.

Términos municipales: Herrera de los Navarros (Zaragoza).

Potencia total del parque: 18 MW en 6 aerogeneradores.

Ubicación:

El parque eólico "Sierra de Luna" se ubicará en el término municipal de Herrera de los Navarros (Zaragoza), de cuya población dista 3,4 km y a 4,5 km del núcleo de Aguilón. El parque eólico queda ubicado en los parajes Cañacoloma, Valdeherrera y Santa Bárbara. La altitud media es de 867 m.s.n.m. Las coordenadas UTM ETRS89 30T que delimitan la poligonal son las siguientes: V1 661.663,37/4.566.462,87; V2 661.262,38/4.567.802,88; V3 663.286,40/ 4.568.816,87, V4 665.313,41/4.569.099,85 y V5 665.357,40/4.568.222,85.

Dentro de la poligonal, los aerogeneradores se han distribuido en una alineación con orientación NE- SO de forma que quedan ubicados de forma correcta con respecto a la dirección de viento predominante en la zona. Las coordenadas UTM ETRS89 30T de ubicación de los aerogeneradores son las siguientes: SL-1 en 661.833,50/4.567.114,50; SL-2 en 662.211,00/4.567.314,00, SL-3 en 662.655,70/4.567.515,60; SL-4 en 662.874,20/4.567.851,30; SL-5 663.139,80/4.568.155,70; y SL-6 en 663.436,70/4.568.473,60.

Características de la instalación.

El parque eólico "Sierra de Luna", estará compuesto por 6 aerogeneradores de 3 MW de potencia nominal unitaria que cuentan con un diámetro de rotor de 132 m y una altura de buje de 84 m. La obra civil para la construcción del parque eólico incluye la realización de una zapata de hormigón armado de planta circular para el anclaje de las torres de los aerogeneradores al terreno, los viales internos para el montaje del parque y para su explotación, los accesos para permitir el acceso desde la red de carreteras hasta los viales internos del parque, las plataformas de montaje consistente en una explanación de terreno junto a los emplazamientos de los aerogeneradores para su montaje y las zanjas eléctricas para el cableado en media tensión de los aerogeneradores con la subestación, así como el cableado de control. La cimentación tipo considerada es de 19,1 m de diámetro sobre la que se construirá un pedestal de hormigón de planta circular de 5,5 m de diámetro, y las plataformas de montaje supondrán una superficie total afectada en planta de 2,77 ha para el total de los aerogeneradores.

La infraestructura viaria a ejecutar está definida por los viales de acceso desde la A-220 con una longitud de 253 m y que permite el giro desde la A-220 hacia la A-2305; el eje de acceso Tramo 1 de 3.774 m que precisará de acondicionamiento en dos tramos de 155 m y de 104 m respectivamente; el eje de acceso Tramo 2 con una longitud de 3.911 m existente y que precisa acondicionamiento; el eje de acceso Tramo 3 de 4.623 m que precisará de ejecución en su tramo final de 300 m; y el eje de acceso Tramo 4 de 1.957 m y que es necesario acondicionar. Para los viales internos del parque se han definido tres ejes de nueva ejecución con una longitud total de 5.800 m y que precisarán de un ancho de 6 m y radio de giro mayor de 30 m. Las obras de drenaje proyectan un badén y tres caños en el acceso al Tramo 2 y dos caños en el vial CC1.

Los circuitos de interconexión de los aerogeneradores discurrirán enterrados en zanjas, que se ejecutarán excavando con retroexcavadora hasta la profundidad adecuada (1,5 m), discurriendo paralelas a los viales.

La red eléctrica de MT conducirá toda la producción al Centro de Control ubicado en la SET "Mata Alta", localizada en el punto de coordenadas UTM ETRS89 30T 665.829/4.569.307. La tensión de evacuación, impuesta por el punto de conexión será de 220 kV para los parques eólicos "Sierra de Luna", "Cañacoloma" y "El Saso", y de 132 kV para "La Rinconada". Dado que la tensión de la red colectora del parque eólico "Sierra de Luna" es de 30 kV, los niveles de tensión de la subestación transformadora será de 30, 132 y 220 kV. La configuración en el nivel de 220 kV es la de simple barra con una bahía de transformador 220/30 kV y una bahía en línea de 220 kV. La subestación contempla un edificio de control y salas de celdas, oficinas y aseos con vestuarios, almacén y sala de descanso. Se prevé la construcción de un punto limpio adosado a uno de los extremos del edificio de control de forma rectangular de 8 m de longitud por 2,90 de anchura y dispone de un espacio diáfano para almacenar los residuos generados durante la fase de explotación del parque.

Tanto la subestación colectora como la línea de evacuación serán objeto de proyectos independientes y serán compartidas con los parques eólicos PE "Cañacoloma", de 20 MW, PE "El Saso" de 18 MW y PE "La Rinconada" de 30 MW, que se pretenden construir en el entorno inmediato del proyecto

Los movimientos de tierras se prevén según se describe en la siguiente tabla:

En la fase de construcción del parque se habilitará una zona de unos 900 m² para la instalación de casetas de obra, depósitos, punto limpio, parquin de vehículos y acopio de equipos y pequeño material, en una zona ubicada paralela al vial interno del parque entre los aerogeneradores SL-3 y SL4. Una vez finalizadas las obras, se procederá a su restauración restituyendo la parcela a su estado inicial.

Con el objetivo de minimizar la contaminación lumínica y los impactos sobre el paisaje, aves y quirópteros, la señalización de los aerogeneradores se adecuará a lo indicado en la publicación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) "Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos" en su versión más reciente. Se instalará un sistema de iluminación Dual Media A/Media C, además de luces de baja intensidad tipo B en la torre del aerogenerador, cuando se superen los 150 m de altura. No obstante, la decisión del tipo de balizamiento a instalar la determinará en última instancia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Los parques eólicos situados en el entorno y que comparten la subestación eléctrica de transformación (SET) denominada "SET Mata Alta", son los siguientes: PE "Cañacoloma", de 21 MW, PE "El Saso" de 18 MW y PE "La Rinconada" de 30 MW.

PE "Cañacoloma".

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 192, de 5 de octubre de 2017, se ha publicado la Resolución de 1 de septiembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Cañacoloma", en los términos municipales de Aguilón y Herrera de los Navarros (Zaragoza), promovido por CBA Eólica, S.L.U. Número de expediente INAGA 500201/01/2017/05782.

PE "El Saso".

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 49, de 13 de marzo de 2017, se ha publicado la Resolución de 6 de febrero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "El Saso", en el término municipal de Azuara (Zaragoza), promovido por Eólica El Saso, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01/2015/00821).

PE "La Rinconada".

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 183, de 21 de septiembre de 2015, se publicó la Resolución de 10 de agosto de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "La Rinconada" en los términos municipales de Aguilón y Herrera de los Navarros (Zaragoza), promovido por Enerfín Sociedad de Energía, S.L. (Número de Expediente INAGA/500201/01/2014/6428).

Por otra parte, el 14 de agosto de 2017, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 155, anuncio del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de Parque Eólico "Herrera de los Navarros", en el término municipal de Herrera de los Navarros (Zaragoza), promovido por Sistemas Energéticos Barandón, S.A. (Expediente INAGA 500201/01/2017/6041). La poligonal del parque eólico "Sierra de Luna" es colindante por el noreste con la poligonal del citado parque eólico "Herrera de los Navarros".

Alternativas estudiadas:

El estudio de alternativas se realiza en base a la existencia de recurso eólico, viabilidad técnica del proyecto y restricciones ambientales y patrimoniales. Se plantea la alternativa 0 en cuyo caso, si bien no se afectaría a ningún elemento del medio natural, repercutiría de forma negativa en el medio socioeconómico de la zona así como en la sostenibilidad del modelo de producción energética. Se plantean dos alternativas de ubicación donde la alternativa 1 emplaza los aerogeneradores en aquellas zonas donde se da un mayor recurso eólico lo cual permite obtener unas mayores producciones, pero la totalidad de los aerogeneradores se encontrarían a menos de 100 m de la carretera A-1101 representado un grave riesgo en caso de vuelco, el aerogenerador SL3 se encuentra a escasos 36 m por lo que incluso la plataforma de montaje supondría una afección a la carretera, el aerogenerador SL6 se ubica a 1,2 Km del MUP "Val de Herrera" y los aerogeneradores SL3 al CC6 se encuentran a menos de 50 metros del ámbito del protección del águila azor perdicera. La alternativa 2 desplaza los aerogeneradores hacia el Este (hacia el Oeste según el texto del EsIA y hacia el Este según la cartografía), a menor cota pero distanciándose de la carretera y del ámbito de aplicación del Plan de recuperación del águila perdicera y su área crítica. Respecto a las alternativas de producción, se opta por un incremento en la potencia nominal y por una disminución en el número de aerogeneradores para producir la misma potencia, consiguiendo disminuir las afecciones ambientales y que las alineaciones de los aerogeneradores sean más abiertas, reduciendo el efecto barrera para la avifauna. Se opta finalmente por la instalación de 6 aerogeneradores de 3,3 MW de potencia unitaria. Respecto al emplazamiento de la subestación eléctrica de transformación (SET) denominada "SET Mata Alta", se proyecta una única subestación que recoja también la energía de otros parques eólicos proyectados en la zona, es decir PE "Sierra de Luna" de 18 MW, PE "Cañacoloma" de 21 MW, PE "El Saso" de 18 MW y PE "La Rinconada" de 30 MW. En base a ello, la Alternativa 1 para la ubicación de la SET se emplaza en el centro de masas eléctrico considerado como punto idóneo para minimizar las pérdidas de potencia y caída de tensión de la red colectora, coincidiendo con un campo de cultivo que presenta cierta ondulación. La alternativa 2 para la ubicación de la SET se plantea con el objeto de evitar una mayor probabilidad de acumulación de agua, eligiendo una zona más elevada situada a 730 m al norte y a unos 2 km de la alineación del parque eólico "Sierra de Luna". La torre anemométrica se prevé para dar servicio a los parques eólicos "Sierra de Luna" y "Cañacoloma", sobre terrenos de cultivo. Respecto a las instalaciones auxiliares que precisa una superficie de 900 m² de ocupación, se plantean dos alternativas donde la A1, entre los aerogeneradores SL-5 y SL-6 no se localiza próxima al centro del parque eólico ni a caminos existentes y sí0 cercano a una masa forestal, por lo que se elige la alternativa A2 entre los aerogeneradores SL3 y SL4 y que se localiza en una posición central respecto a la disposición de los aerogeneradores (coordenadas UTM ETRS89 662.800/4.567.765.

El estudio de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Sierra de Luna", en el término municipal de Herrera de los Navarros (Zaragoza), incluye un apartado de antecedentes administrativos y un apartado de análisis de las consultas previas realizadas donde se indica el apartado del EsIA en el que se da respuesta a los aspectos establecidos en la Resolución de 20 de abril de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. La descripción del proyecto incluye una descripción de las instalaciones proyectadas, accesos, obra civil, aerogeneradores, subestación eléctrica y torre anemométrica. Se incluye también el volumen de los movimientos de tierras necesarios en la fase de construcción. Se incluye un estudio de alternativas completo y justificado. Cabe destacar, sin embargo, que según el EIA la potencia unitaria de los aerogeneradores es de 3,3 MW, que multiplicada por el número de máquinas a instalar (6) resultaría una potencia total de 19,8 MW y no los 18 MW que se indican, y que en los aerogeneradores número 2 y 6 la coordenada "Y" que consta en el EIA es distinta que la que figura en la cobertura geográfica. shp. Al respecto de la evacuación de la energía generada, se prevé la construcción de una subestación eléctrica transformadora SET que recibirá la energía producida y la evacuará a través de una línea eléctrica aérea de alta tensión hasta la subestación de conexión con la red existente, objeto de otro proyecto.

El EsIA y especialmente sus anexos describen las comunidades presentes en el área de actuación y su entorno inmediato, con un mayor nivel de detalle para las especies que se consideran más sensibles a la actuación, especialmente las rapaces y en particular para el águila perdicera, especie para la que se aporta información acerca de la utilización del espacio por parte de la pareja que nidifica en las proximidades, para lo que se realizaron trece visitas de campo entre marzo de 2015 y marzo de 2016 anotando los desplazamientos observados sobre el terreno. Estos registros de campo se completan con información mucho más precisa a partir de las localizaciones georreferenciadas que proporcionaron los adultos radiomarcados durante el año 2011 y el periodo 2013-2016. A partir de las localizaciones se obtiene una cartografía de uso del territorio que, mediante un análisis tipo Kernel, permite delimitar áreas según un gradiente de frecuencias de uso. De la cartografía de uso obtenida se deduce una progresiva reducción del área de campeo desde 2011 hasta 2016, y que la probabilidad de presencia en la zona donde se ubicarían los aerogeneradores es proporcionalmente muy baja, de modo que dicha zona quedaría parcialmente incluida dentro del área Kernel 95% (probabilidad de presencia del 5%) tan solo en 2011, mientras que quedaría fuera entre 2013 y 2016. Las observaciones de campo de 2015-2016 confirmarían un uso muy preferente del área crítica y de las laderas en torno al embalse de Las Torcas, con un solo contacto, correspondiente a un ejemplar juvenil, en vuelo de caza sobre llanos agrícolas dentro de la poligonal del parque cerca de la posición proyectada para el aerogenerador número 5.

En cuanto a los quirópteros, las prospecciones realizadas han permitido identificar la presencia de al menos cuatro especies dentro de la poligonal del proyecto (Rhinolophus ferrumequinum, Hypsugo savii, Pipistrellus pipistrellus y Pipistrellus kuhlii) y otras doce en el área periférica del mismo (radio de 10 km). No se han localizado refugios de interés para quirópteros dentro de la poligonal, pero sí que se conocen cuevas de interés para murciélagos cavernícolas en el área periférica, dentro del LIC ES2430110 "Alto Huerva - Sierra de Herrera". Teniendo en cuenta la ausencia de refugios de interés y la localización de las áreas más apropiadas para el forrajeo apartadas de los aerogeneradores, se prevé que el parque eólico proyectado no incidirá negativamente sobre poblaciones de murciélagos amenazados y que el impacto sobre las especies generalistas no representaría un riesgo relevante.

El estudio de avifauna incluye datos de censo de las rapaces rupícolas nidificantes en los roquedos más próximos de la ZEPA durante el periodo 2014-2016. En el caso del buitre leonado, los censos han podido compararse con los recogidos en las bases de datos del Gobierno de Aragón para los mismos roquedos en los tres años anteriores (2011-2013), apreciándose un declive muy acentuado cuyas causas se desconocen, no pudiéndose determinar en qué medida han podido contribuir los accidentes con aerogeneradores (parques muy cercanos en Aguilón y Fuendetodos) y líneas eléctricas del entorno.

El estudio de impacto ambiental presentado analiza los impactos más significativos de las instalaciones proyectadas, pero no realiza una la valoración de los impactos acumulativos derivados del conjunto de parques eólicos y líneas eléctricas ya existentes o en proyecto en el entono. El impacto por riesgo de mortalidad a causa de colisión de aves y quirópteros durante la fase de explotación se califica como "moderado" según el EIA. Sobre el resto de los factores del medio, los impactos se califican también como moderados o compatibles, sin identificar impactos severos o críticos sobre ningún factor del medio.

Se establece un Programa de vigilancia ambiental tras la finalización de la construcción del parque eólico con aplicación como mínimo durante los tres primeros años de funcionamiento. Se establecen una serie de indicadores de seguimiento durante la fase de construcción para el control de los niveles acústicos en las poblaciones, control de polvo, partículas, gases y humos, de la tierra vegetal, revegetación, erosión, prevención de incendios, afección a la fauna terrestre y avifauna, adecuación paisajística, desmantelamiento de las instalaciones temporales y limpieza de la zona de obras, préstamos, canteras y vertederos, residuos, reposición de servicios afectados; y durante la fase de explotación respecto al confort sonoro, contaminación lumínica, control de afecciones sobre la avifauna y quirópteros con seguimiento de la siniestralidad de aves y quirópteros y el seguimiento del uso del espacio en el parque eólico por la avifauna, evolución de los terrenos restaurados, incendios y gestión de residuos. Se incluye también la fase de desmantelamiento y abandono con la restauración paisajística y restauración vegetal y fisiográfica.

Una vez analizado el EsIA, se considera que se han tenido en cuenta los aspectos establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, así como prácticamente la totalidad de los fijados en la Resolución de 18 de mayo de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decidió someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto del parque eólico "Sierra de Luna", en el término municipal de Herrera de los Navarros (Zaragoza), promovido por Sierra de Luna, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01/2011/ 09077).

Los usos del suelo configuran un mosaico de campos de cultivo de cereal de secano que se alternan con vegetación natural relegada a los cerros de escaso valor agrológico, barrancos y zonas de geomorfología accidentada. Destacan los matorrales mediterráneos de cervo-timo-aliagar dominado por especies herbáceas y leñosas de bajo porte como romero, lastón, aliaga, tomillo y lavanda y los bosques inconexos de quercíneas inventariados como hábitat de interés comunitario 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia".

En el entorno del área de actuación existe una pareja de águila perdicera, especie incluida como "en peligro de extinción" en el catálogo de especies amenazadas de Aragón, y que nidifica a unos 4 km al norte del parque proyectado. Es también territorio de campeo de buitre leonado, águila real, chova piquirroja y alimoche común, incluidas estas dos últimas como "vulnerables" en el catálogo de especies amenazadas de Aragón, culebrera europea, halcón peregrino y búho real. Además existe un Punto de Alimentación Suplementaria de aves carroñeras en Lécera a unos 26 km al Este, lo que representa un foco de atracción para buitres leonados, milanos y alimoches con el consiguiente incremento de vuelos en la zona. Además, son zonas de presencia conocida de aves esteparias como ganga ortega, ganga ibérica, sisón común e incluso avutarda euroasiática, incluidas en el catálogo de aragonés en la categoría de "vulnerable", en los tres primeros casos, o "en peligro de extinción" en el caso de la avutarda.

En cuanto a los quirópteros, existe la presencia de Rhinolophus ferrumequinum, Hypsugo savii, Pipistrellus pipistrellus y Pipistrellus kuhlii en un radio cercano. No se localizan refugios utilizados por quirópteros dentro de la poligonal prevista para el parque eólico pero sí que se conocen cuevas de interés para murciélagos cavernícolas en el área periférica, en los términos municipales de Tosos y Aguilón.

El vial de acceso al parque se ubica parcialmente dentro del ámbito definido por el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación. El área crítica más próxima se ubica a 3 km al noroeste de un aerogenerador, en el entorno del Embalse de Las Torcas.

Se verán afectadas por el proyecto las vías pecuarias Vereda de Fuendetodos a Moyuela, Vereda de Tosos a Azuara, Vereda de Jaulín a Azuara, Vereda de Fuentetodos a Moyuela y el Cordel de Luesma, sujetas a lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. No se verá afectado el dominio público forestal.

La zona afectada por el proyecto no se encuentra dentro de ningún espacio de la Red Natura 2000, Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) o lugares de interés geológico. No afecta a Humedales incluidos en el convenio Ramsar y tampoco a árboles singulares incluidos en el inventario establecido por el Decreto 27/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón. Los más cercanos son el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES2430110 "Alto Huerva-Sierra de Herrera" y la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000300 "Río Huerva y Las Planas" distantes respectivamente unos 0,61 y 1,01 km de la poligonal y 1,2 y 2,8 km de la zona de proyecto.

Las afecciones más significativas sobre el medio natural por el desarrollo del parque eólico y su línea de evacuación tendrán lugar sobre la avifauna por colisión (aerogeneradores y líneas aéreas de evacuación), electrocución (líneas aéreas) y pérdida del hábitat (aerogeneradores, líneas eléctricas, SET, accesos, plataformas, etc.), sobre la vegetación (accesos, desmontes y roturaciones), paisaje (modificación fisiografía del terreno, aerogeneradores y líneas eléctricas) y sobre los usos del suelo (pérdida de superficie agrícola y forestal). De todos ellos, se considera como más relevante la afección sobre la avifauna, que se sumaría a las producidas por otros parques eólicos y líneas eléctricas aéreas proyectados o existentes en el entorno.

La proximidad a la ZEPA ES0000300 "Río Huerva y Las Planas", con una buena representación de rapaces rupícolas y forestales, favorece la frecuentación de la zona por diversas especies de rapaces en sus vuelos de caza y campeo, lo que puede traducirse en un importante riesgo potencial de accidentes con los aerogeneradores. Entre las especies que podrían verse afectadas destacan por su grado de amenaza el águila perdicera (Aquila fasciata), especie incluida en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero) en la categoría "Vulnerable" y en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 181/2005, de 6 de septiembre) en la categoría de "En peligro de extinción", y en el Libro Rojo de las Aves de España (Madroño, A. et al., 2004) en la categoría "En Peligro", así como el alimoche (Neophron percnopterus) y la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) incluidas en la categoría "Vulnerable" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. También pueden verse afectadas varias especies de aves esteparias como ganga ortega (Pterocles orientalis), ganga ibérica (Pterocles alchata), sisón común (Tetrax tetrax) e incluso avutarda euroasiática (Otis tarda), incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón en la categoría de "Vulnerable", en los tres primeros casos, o "En peligro de extinción" en el caso de la avutarda y con presencia conocida en las llanuras cultivadas donde se ubica el proyecto.

La presencia en la zona de actuación de especies de aves o murciélagos catalogadas como Vulnerables, Sensibles a la Alteración de su Hábitat o en Peligro de Extinción en el Catálogo Estatal (o regional) de Especies Amenazadas, o en el correspondiente Libro Rojo, es uno de los criterios que se señalan para considerar que la sensibilidad potencial del enclave a los accidentes con aves o murciélagos es muy alta.

El seguimiento de mortalidad de aves y quirópteros incluido en el plan de vigilancia ambiental debe aplicar la metodología habitual en este tipo de seguimientos revisando al menos 100 m alrededor de la base de cada uno de los aerogeneradores. Los recorridos de búsqueda de ejemplares colisionados han de realizarse a pie y su periodicidad debería ser al menos quincenal (no quincenal solo durante la época reproductora y mensual el resto del año como se propone en el EIA) durante un mínimo de tres años desde la puesta en funcionamiento del parque. Se incluirían tests de detectabilidad y permanencia de cadáveres con objeto de realizar las estimas de mortalidad real con la mayor precisión posible. El seguimiento de uso del espacio por parte de las aves previsto en el plan de vigilancia ambiental debe prestar especial atención a detectar vuelos de riesgo y cambios destacables en el entorno que puedan generar un incremento del riesgo de colisiones (p.ej. un incremento manifiesto de la disponibilidad de especies presa como conejos o microtinos). Igualmente durante el plan de vigilancia ambiental se deberán realizar anualmente censos específicos de las rapaces rupícolas nidificantes en los roquedos de la ZEPA que se censaron durante la realización de los trabajos del EIA, con objeto de comparar la evolución de las poblaciones antes y después de la puesta en marcha del parque eólico.

Por otra parte, teniendo en cuenta el gran número de aerogeneradores que pueden llegar a instalarse en gran parte del perímetro circundante atendiendo a los proyectos eólicos solicitados, en tramitación o plenamente operativos en las comarcas de Campo de Belchite, Campo de Cariñena y Campo de Daroca, cabe prever un incremento proporcional de accidentes de aves y quirópteros en dichas instalaciones. La mortalidad previsible sobre muchas especies sensibles, especialmente las que presentan unas tasas reproductivas más bajas (buitre leonado, alimoche, águila real, perdicera, culebrera, etc.) puede alcanzar una magnitud tal que, en concurrencia con otras amenazas, llegaría a comprometer la viabilidad a medio plazo de las poblaciones de dichas especies. El alcance de los estudios de impacto ambiental de proyectos aislados no permite valorar adecuadamente el efecto acumulativo del conjunto de parques eólicos que van a operar en un entorno amplio, por lo que sería necesario elaborar proyecciones en distintos escenarios temporales y espaciales considerando número de aerogeneradores, tasas medias de mortalidad por aerogenerador, tasas reproductivas y demografía de las especies más sensibles, para conocer la evolución previsible de las poblaciones afectadas. En cualquier caso, teniendo en cuenta el riesgo elevado de accidentes de especies amenazadas con los aerogeneradores, debe establecerse la posibilidad de adoptar cualquier otra medida adicional de protección ambiental que se estime necesaria en función de la siniestralidad detectada, incluyendo el cambio en el régimen de funcionamiento con posibles paradas temporales, la reubicación o eliminación de algún aerogenerador o la implementación de sistemas automáticos de detección de aves y disuasión de colisiones.

El parque eólico "Sierra de Luna" no se ubica en el ámbito de espacios de la Red Natura 2000 y tan sólo la poligonal y el camino de acceso afectarían al ámbito del Plan de Recuperación del águila azor perdicera, sin afectar a sus áreas críticas, por lo que sería compatible con lo estipulado en el artículo 8 del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón. Por otra parte, el estudio de impacto ambiental aporta la información específica requerida así como prácticamente la totalidad de la solicitada en la Resolución de 23 de octubre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Respecto a la vegetación, la construcción del parque eólico conllevará la alteración del suelo y la eliminación de vegetación natural de tipo ruderal situada en las lindes de los caminos existentes y campos de cultivo, especialmente por la construcción o habilitación de los nuevos viales de acceso necesarios durante la fase de construcción del parque así como por las plataformas de montaje que será necesario habilitar para la colocación de los aerogeneradores.

El parque eólico será visible desde el núcleo de Aguilón situado a unos 5 km de distancia, Aladrén a unos 7 km, el núcleo de Santa Barbara a unos 8,5 Km y la Virgen de Herrera a 8,5 km también. Desde las vías de comunicación de mayor relevancia el proyecto será visible en un tramo de 8,5 Km de la A-1101 que presenta una Intensidad Máxima Diaria (IMD 2012) de 628 vehículos. También será visible desde un tramo de 680 metros en la A-1506, en 2.570 m en la ctra. CHE0601, unos 2600 m en la CV304, 364 m en la CV-700 y 3.059 m en la SC-50124-01. No se prevén efectos sonoros de ruidos sobre poblaciones o zonas habitadas.

El proyecto conjunto con otros parques eólicos proyectados en la zona para la realización y evacuación a través de una misma subestación eléctrica transformadora y línea eléctrica de evacuación permitirá minimizar los efectos sinérgicos y acumulativos sobre la avifauna y el paisaje. No obstante la Resolución de 20 de abril de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, establecía una serie de cuestiones relativas al nivel de detalle requerido para el EIA del PE "Sierra de Luna", destacando que en el punto 8 de dicha resolución indicaba textualmente lo siguiente: "Se evaluarán los posibles efectos acumulativos o sinérgicos de la actuación proyectada con otros parques eólicos, ya sean existentes o que hayan sido priorizados en la zona, con líneas eléctricas, carreteras, explotaciones mineras, zonas industriales y otras infraestructuras, existentes o previstas en la zona. Se aportará un plano sobre ortofoto en el que figuren las distintas infraestructuras inventariadas". A este respecto y pese a presentarse un mapa con las poligonales de parques cercanos, se considera que el EIA no valora adecuadamente el impacto acumulativo sobre la fauna del conjunto de instalaciones mencionadas. Teniendo en cuenta el gran número de aerogeneradores que pueden llegar a instalarse en gran parte del perímetro circundante atendiendo a los proyectos eólicos solicitados, en tramitación o plenamente operativos en las comarcas de Campo de Belchite, Campo de Cariñena y Campo de Daroca, cabe prever un incremento proporcional de accidentes de aves y quirópteros en dichas instalaciones. El alcance de los estudios de impacto ambiental de proyectos aislados no permite valorar adecuadamente el efecto acumulativo del conjunto de parques eólicos que van a operar en un entorno amplio, por lo que sería necesario elaborar proyecciones en distintos escenarios temporales y espaciales considerando número de aerogeneradores, tasas medias de mortalidad por aerogenerador, tasas reproductivas y demografía de las especies más sensibles, para conocer la evolución previsible de las poblaciones afectadas.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, otorga al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Vistos, el proyecto de parque eólico "Sierra de Luna", ubicado en el término municipal de Herrera de los Navarros, promovido por Parque Eólico Sierra de Luna, S.L, el expediente administrativo incoado al efecto, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación, la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás legislación concordante, se propone la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto de Parque Eólico "Sierra de Luna" resulta compatible y condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el proyecto de parque eólico "Sierra de Luna" y en su estudio de impacto ambiental, ubicado en el término municipal de Herrera de los Navarros (Zaragoza), promovido por Parque Eólico Sierra de Luna, S.L. Serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza y a la Dirección General de Energía y Minas la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el estudio de impacto ambiental, así como en el presente condicionado. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza.

3. Previamente al inicio de cualquier actuación relacionada con el proyecto de parque eólico "Sierra de Luna", se presentará ante el INAGA para su validación un documento que incluya la ubicación definitiva de los aerogeneradores y los nuevos trazados previstos para los accesos, distinguiendo aquellos existentes, a acondicionar o nuevos trazados, y dimensionando los movimientos de tierras previstos, pendientes, anchuras, etc. en función de las modificaciones a realizar en base al cumplimiento del presente condicionado ambiental.

4. Igualmente cualquier otra modificación del proyecto del parque eólico que pueda variar las afecciones ambientales evaluadas en la presente declaración, se deberá presentar ante el INAGA para su informe, y si procede, será objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

5. El proyecto del parque eólico "Sierra de Luna" queda condicionado al diseño de un único proyecto de evacuación de energía (subestación transformadora y línea de evacuación) del presente parque junto con otros parques eólicos proyectados en la zona (PE "Sierra de Luna" de 18 MW, PE "Cañacoloma" de 21 MW, PE "El Saso" de 18 MW y PE "La Rinconada" de 30 MW), y a la obtención de una evaluación ambiental favorable para dicho proyecto de evacuación conjunto.

6. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el ámbito de sus competencias en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa.

7. Se dispondrá de la correspondiente autorización de la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza, del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, para iniciar las obras reflejadas en el proyecto y para los transportes especiales que se requieran.

8. Previamente al inicio de las obras será necesario disponer de la concesión de uso privativo para la ocupación temporal de los terrenos pertenecientes al dominio público pecuario, que se solicitará para todas las vías pecuarias afectadas incluyendo la denominada "Cordel de Luesma", que se vería afectada por la zanja para la línea eléctrica. Por otra parte, los vehículos que circulen en obra o en explotación sobre las vías pecuarias deberán solicitar informe al INAGA de la correspondiente autorización para el tránsito de vehículos motorizados cuando no obedezca a razones deportivas en cumplimiento del artículo 35.2 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón.

9. Con carácter previo a los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias sobre la vegetación natural fuera de los mismos. Las zonas de acopio de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas, en zonas desprovistas de vegetación o en zonas que vayan a ser afectadas por la instalación del parque o viales, evitando el incremento de las afecciones sobre la vegetación natural o los hábitats existentes en la zona. Para la reducción de las afecciones, se adaptarán los viales al máximo a los terrenos naturales evitando las zonas de mayor pendiente y ejecutando drenajes transversales para minimizar la generación de nuevas superficies de erosión, facilitando la salida de las aguas hacia los cauces existentes. Se restaurarán todas aquellas zonas afectadas y que no son necesarias en las tareas de mantenimiento de las instalaciones eólicas.

10. La restitución de los terrenos afectados a sus condiciones fisiográficas iniciales seguirán el plan de restauración desarrollado en el estudio de impacto ambiental, y que tiene como objeto la integración paisajística del mismo, minimizando los impactos sobre el medio. Los procesos erosivos que se puedan generar a consecuencia de la construcción del parque eólico, deberán ser corregidos durante toda la vida útil de la instalación.

11. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio.

12. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar del campo y se gestionarán adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial.

13. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

14. Durante toda la fase de explotación del parque eólico, se deberán cumplir los objetivos de calidad acústica, según se determina en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y en la 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

15. Con objeto de minimizar la contaminación lumínica y los impactos sobre el paisaje y sobre las poblaciones más próximas de Azuara, Aguilón y Herrera de los Navarros, y reducir los posibles efectos negativos sobre aves y quirópteros, en los aerogeneradores que se prevea su balizamiento aeronáutico, se instalará un sistema de iluminación Dual Media A/Media C. Es decir, durante el día y el crepúsculo, la iluminación será de mediana intensidad tipo A (luz de color blanco, con destellos) y durante la noche, la iluminación será de mediana intensidad tipo C (luz de color rojo, fija). El señalamiento de la torre de medición, en caso de que se requiera, se realizará igualmente mediante un sistema de iluminación Dual Media A/Media C. En el caso de que, posteriormente, las servidumbres aeronáuticas obligaran a una señalización superior a la antes citada, se remitirá a este Instituto copia del documento oficial, que así lo establezca, y la presente condición quedará sin efecto.

16. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno del parque eólico, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras. Si es preciso, será el propio personal del parque eólico quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos. Respecto al vertido de cadáveres en las proximidades que puede suponer una importante fuente de atracción para buitre leonado y otras rapaces, se pondrá en conocimiento de los agentes de protección de la naturaleza, para que actúen en el ejercicio de sus funciones, en el caso de que se detecten concentraciones de rapaces necrófagas debido a vertidos de cadáveres, prescindiendo de los sistemas autorizados de gestión de los mismos.

17. La torre anemométrica que se prevé para dar servicio a los parques eólicos "Cañacoloma" y "Sierra de Luna", tendrá capacidad autoportante, evitando la instalación de vientos que supongan un incremento del riesgo de colisión de la avifauna existente.

18. El plan de vigilancia ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación del parque eólico y se prolongará, al menos, hasta completar cinco años de funcionamiento de la instalación. Este plan de vigilancia incluirá con carácter general lo previsto en el estudio de impacto ambiental y los siguientes contenidos: 1) Seguimiento de la mortalidad de aves; para ello, se seguirá el protocolo que propuso el Gobierno de Aragón, el cual será facilitado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Se deberá incluir un test de detectabilidad y un test de permanencia de cadáveres. Se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los agentes de protección de la naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, el personal que realiza la vigilancia los deberá trasladar por sus propios medios al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca. Se remitirá, igualmente, comunicación mediante fax o correo electrónico a la Dirección General de Calidad Ambiental y al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, Área II. Las personas que realicen el seguimiento deberán contar con la autorización pertinente a efectos de manejo de fauna silvestre. 2) Deberá aplicar la metodología habitual en este tipo de seguimientos revisando al menos 100 m alrededor de la base de cada uno de los aerogeneradores. Los recorridos de búsqueda de ejemplares colisionados han de realizarse a pie y su periodicidad debería ser al menos quincenal durante un mínimo de cinco años desde la puesta en funcionamiento del parque. Se deberán incluir tests de detectabilidad y permanencia de cadáveres con objeto de realizar las estimas de mortalidad real con la mayor precisión posible. Debe, asimismo, prestar especial atención a detectar vuelos de riesgo y cambios destacables en el entorno que puedan generar un incremento del riesgo de colisiones. Igualmente, se deberán realizar censos anuales específicos de las rapaces rupícolas nidificantes en los roquedos de la ZEPA que se censaron durante la realización de los trabajos del EIA, con objeto de comparar la evolución de las poblaciones antes y después de la puesta en marcha del parque eólico. 3) Dado que el alcance de los estudios de impacto ambiental de proyectos aislados no permite valorar adecuadamente el efecto acumulativo del conjunto de parques eólicos que van a operar en un entorno amplio, debe establecerse la posibilidad de adoptar cualquier otra medida adicional de protección ambiental que se estime necesaria en función de la siniestralidad detectada, incluyendo el cambio en el régimen de funcionamiento con posibles paradas temporales, la reubicación o eliminación de algún aerogenerador o la implementación de sistemas automáticos de detección de aves y disuasión de colisiones. 4) Seguimiento del uso del espacio en el parque eólico y su zona de influencia de las poblaciones de quirópteros y avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención y seguimiento específico del comportamiento de las poblaciones de águila perdicera, alimoche chova piquirroja ganga ortega, ganga ibérica, sisón común y avutarda euroasiática, en la totalidad del área de la poligonal del parque eólico durante los seis primeros años de vida útil del parque. Se aportarán las fichas de campo de cada jornada de seguimiento, tanto de aves como de quirópteros, indicando la fecha, las horas de comienzo y finalización, meteorología y titulado que la realiza. 5) Verificación periódica de los niveles de ruido producidos por el aerogenerador y del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en la normativa sectorial citada anteriormente; para ello, se ejecutarán las campañas de medición de ruido previstas en el estudio de impacto ambiental. 6) Seguimiento de los procesos erosivos y del drenaje natural del terreno. 7) Seguimiento de las labores de revegetación y de la evolución de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras. 8) Otras incidencias de temática ambiental acaecidas.

19. Se remitirán a la Dirección General de Energía y Minas y al INAGA-Área II, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato papel y en formato digital exportable (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación, de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y a requerimiento del órgano sustantivo en el ejercicio de sus funciones de seguimiento, vigilancia y control, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, incluidas paradas temporales de los aerogeneradores, incluso su reubicación o eliminación. En su caso, se podrían instalar sistemas automáticos para detectar las aves que vuelan en las proximidades de los aerogeneradores, supresión de puntos de agua, así como la prolongación de la vigilancia y/o el incremento de la frecuencia de seguimiento en el campo.

20. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil del parque, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales.

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental, en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de noviembre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL